¿Qué creaciones humanas y naturales son dignas de protección legal? Nuevas nociones de Patrimonio.

Una nueva mirada hacia las huellas del pasado: El Patrimonio Oral, Etnográfico, Industrial y Científico-técnico

La importancia de proteger los bienes culturales de valor único: Patrimonio de la Humanidad.

En 1972 se puso en marcha la Convención de la UNESCO sobre protección del Patrimonio Mundial, Natural y Cultural. Determinados bienes culturales de “valor excepcional” podían ser declarados “Patrimonio de la Humanidad”. Tal declaraciónconllevaba disfrutar de un compromiso mundial en su amparo y salvaguarda. Esta figura de protección ha restado importancia a la consideración monumental del patrimonio, ya que contempla a los elementos monumentales en un ámbito más amplio, en su entorno.

Otras veces, aunque no existan elementos históricos y artísticos destacados, es el interés etnográfico el que justifica que se protejan algunos lugares donde han vivido seres humanos o simplemente espacios que muestran el uso que los individuos han hecho del medio natural.

Nuevas nociones de Patrimonio: Oral, Etnográfico, Industrial y Científico-técnico.

El concepto de patrimonio cultural se ha ampliado progresivamente y en la actualidad

incluye también lo etnográfico, que no encajaba en el término tradicional de patrimonio histórico-artístico por “responder a valores y cualidades populares derivados de usos y costumbres que se transmiten de generación en generación y que son dignas de conservarse como manifestaciones típicas de la cultura popular”.

Avances a nivel mundial, europeo y español en cuanto a la protección del patrimonio cultural.

El Patrimonio Oral.

Quizá la decisión más sorprenderte realizada por la UNESCO fue considerar en 1997 Patrimonio Oral de la Humanidad a la Plaza de las Palabras de Marrakech. Estamos ante un patrimonio oral que se protege en circunstancias especiales. Nos encontramos ante un pueblo con un gran índice de analfabetismo y con un notable desfase entre habla y escritura. Si murieran los cuentistas que cada tarde acuden a esta plaza de las palabras, Marruecos perdería el árbol de su literatura. Uno de los principales impulsores de esta declaración fue el escritor Juan Goytisolo.

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El Patrimonio Industrial.

Existe otro gran avance importante a tener en cuenta, y es que el patrimonio industrial también comienza a beneficiarse de la legislación vigente en materia de protección del patrimonio histórico. Hoy se reclaman como patrimonio fábricas, minas o maquinarias que, evidentemente, no pueden ser defendidas como obras artísticas y culturales por los criterios histórico-artísticos al uso. Sin embargo, son muestras palpables de la evolución por la que han pasado los diversos estadios evolutivos dentro de los sistemas productivos, además de constituir importantes documentos históricos dentro del desarrollo de la sociedad contemporánea.

Debido a sus características, se aproxima al concepto de patrimonio etnográfico y al de patrimonio científico-técnico que recoge nuestra legislación de patrimonio histórico.

Muchas de las manifestaciones, creaciones y aportaciones actuales son dignas de protección legislativa.

Como fruto del proceso de construcción del concepto de Patrimonio, y, con ello del acercamiento del valor patrimonial a la vida cotidiana, han pasado a recogerse también las creaciones y aportaciones actuales, aun sabiendo que no todas ellas acabarán trascendiendo.

El valor histórico que actualmente concedemos a determinadas manifestaciones puede terminar por desaparecer, puesto que los valores críticos y el gusto cambian y evolucionan de igual forma que lo hace nuestra propia sociedad.

Un Ferrari expuesto en un museo.

Un ejemplo de ello podría ser el diseño que John Barnard realizó para la casa Ferrari en 1990 que se halla entre las colecciones del MOMA. El diseño, y no exclusivamente de objetos decorativos, es considerado como parte integrante de nuestro patrimonio. Sin lugar a dudas, existirá un amplio sector social que sentirá un escalofrío al encontrarse un Ferrari expuesto en un museo, algo que seguramente se deberá  al reencuentro con un valor que le resulta próximo. El museo es consciente de que con ello puede satisfacer a un determinado grupo de individuos aficionados a los coches de carrera.

Un valor inseparable del Patrimonio es la identidad colectiva, algo que explicaría fácilmente el empeño que nos lleva a considerar patrimonio todo aquello que nos resulta íntimamente cercano.

Un concepto innovador: el Patrimonio Industrial.

 

Tal vez, el mayor obstáculo que encuentra el patrimonio industrial para lograr que sea reconocido como tal es la agresividad desde la que intervino en el pasado sobre el medio ambiente o el entorno. Y, precisamente, el entorno es algo que la legislación protectora patrimonial ha valorado necesario de tutelar. Últimamente, la tutela, es decir, las medidas adoptadas por instituciones encargadas de la misma para proteger y preservar los bienes culturales ha ampliado sus puntos de mira, puesto que ha pasado a considerar digno de protección no sólo el bien patrimonial en sí sino el propio entorno que lo rodea.

Grandes éxitos del patrimonio industrial en España: el Parque Minero de Riotinto (Huelva) o el Museo del Ferrocarril (Madrid).

La arqueología industrial, que nació en el Reino Unido en la década de los cincuenta, posee un importante bagaje científico que ayuda a sostener la creación de esta nueva figura protectora para un patrimonio al que los ciudadanos se sienten tan próximos.

En la ciudad de Sevilla, un ejemplo de patrimonio industrial sería la Fábrica de Vidrio La Trinidad de Sevilla. Pero, sin lugar a dudas, cabe destacar el éxito del Parque Minero de Riotinto (Huelva) o el Museo del Ferrocarril (Madrid).

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Así, se ha llegado a incorporar como merecedores de protección legal sectores amplios de una ciudad o incluso poblaciones enteras, pero también amplias zonas rurales o naturales, por considerar que dichos lugares y sus habitantes mantienen viva una tradición que ha de seguir existiendo para la posteridad y consideran que la mejor manera de hacerlo sea esa.

Más allá de la protección legal de los simples monumentos en las ciudades: los Conjuntos Históricos.

La primera referencia a una definición de conjunto-histórico en España la encontramos en nuestro país en el Real Decreto-Ley de 9 de agosto de 1926, para “defensa del carácter típico y tradicional de los pueblos y ciudades que su importancia lo merezcan”.

Luego, en el artículo 35 de la Ley de 13 de mayo de 1933, aunque no se hace mención a los conjuntos históricos, estableció la necesidad de realizar un catálogo complementario en el que se fijen las piezas no monumentales que merecen ser conservadas.

Por último la Orden de 20 de noviembre de 1964 establecía normas para la aprobación de proyectos en poblaciones declaradas “Conjunto histórico-artístico”, implicando de una manera notoria a los Ayuntamientos, a quienes sugiere la constitución de Comisiones Mixtas de Estética y Defensa del Patrimonio Artístico Local.

Avances en la protección gracias a la Ley del Patrimonio Histórico de 1985

Apenas aparece nada más en la legislación española sobre el tema hasta la llegada de la Ley del Patrimonio Histórico de 1985, lo que resulta totalmente llamativo teniendo presente que en Europa se llevaba ya años discutiendo sobre estos problemas.

Ya en 1960, la Comisión Cultural y Científica del Consejo de Europa había preparado el “Informe Weis” sobre la defensa y valoración de los sitios urbanos y rurales y de los conjuntos histórico-artísticos.

Con la publicación de la segunda “Carta del Restauro” en 1972 se definía el concepto de “centro histórico” utilizado internacionalmente a partir de entonces, desde una preocupación constante por su conservación, especialmente cuando se tendía desde el punto de vista urbanístico a recuperar y rehabilitar los centros históricos en lugar de crear nuevos asentamientos.

La Carta Europea del Patrimonio Arquitectónico adoptada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa y proclamada solemnemente en el Congreso sobre Patrimonio Arquitectónico Europeo, celebrado en Ámsterdam del 21 al 25 de octubre de 1975 afirmó que:

“El patrimonio arquitectónico europeo abarca no solo nuestros monumentos más importantes: incluye, asimismo, los grupos de edificios menores en las ciudades antiguas y pueblos característicos en sus entornos naturales o construidos por el hombre”.

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¿Cómo es la ley española respecto a la protección de los conjuntos históricos?

La Ley 13 del Patrimonio Histórico Español del 25 de junio de 1985 establece en su artículo 20 la obligación de redactar un Plan Especial de Protección por el Ayuntamiento de las poblaciones que cuenten con un Conjunto Histórico u otros instrumentos de planificación previstos en la Legislación Urbanística, intentando vincular las acciones de protección del conjunto histórico con las del planeamiento.

Esta misma ley concede funciones amplias a las instituciones locales con el fin de conseguir llevar a cabo de forma más efectiva los objetivos que plantea la ley. Al otorgar cierto poder a los municipios, se espera que el patrimonio no monumental pueda tener las mismas garantías de conservación que los bienes de interés cultural protegidos. Además de las medidas para garantizar la protección y conservación de los elementos constructivos tradicionales, se encuentran diversas normas de tutela para preservar  construcciones preexistentes y asegurar su continuidad en las nuevas edificaciones.

Mientras que en España la competencia de protección de la arquitectura popular la comparten Obras Públicas y Cultura, en otros países se lleva a cabo desde la legislación medioambiental. En cualquier caso, se procura que caseríos, cortijos, haciendas y otras formas constructivas localizadas en suelo no urbanizable sean objeto de regulación, por lo que resulta ser algo crucial  para ello la ordenación del territorio.

Patrimonio de la Humanidad.

En 1972 se puso en marcha la Convención de la UNESCO sobre protección del Patrimonio Mundial, Natural y Cultural. Determinados bienes culturales de “valor excepcional” podían ser declarados “Patrimonio de la Humanidad”, lo que conllevaba disfrutar de un compromiso mundial en su amparo y salvaguarda. Esta figura de protección ha restado importancia a la consideración monumental del patrimonio, ya que contempla a los elementos monumentales en un ámbito más amplio, en su entorno.

Otras veces, aunque no existan elementos históricos y artísticos destacados, es el interés etnográfico el que justifica que se protejan algunos lugares donde han vivido seres humanos o simplemente espacios que muestran el uso que los individuos han hecho del medio natural.

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Conclusiones.

Sin lugar a dudas, ha tenido lugar una enorme evolución en cuanto al término de Patrimonio se refiere, fruto, sin lugar a dudas, de la propia evolución de la sociedad y de los conceptos que ésta ha ido tenido sobre lo que era digno de ser llamado arte o no, y también sobre la necesidad de salvaguardar o no muestras contemporáneas de estilos de vida concretos, o simplemente relacionadas con una cultura o pueblo concretos.

Todo ser humano tiene derecho a poder conocer su pasado y su historia no sólo acudiendo a fuentes escritas sino también visuales. En el pasado muchas veces no se consideraba necesario ni siquiera conservar las obras artísticas y monumentales, y ni tan siquiera se imaginaban conservar otro tipo de manifestaciones que afortunadamente hoy día sí son tenidas en cuenta legalmente. Debido a esta falta de conciencia en el pasado hemos perdido innumerables piezas artísticas, restos valiosísimos de nuestro pasado que tan sólo podemos conocer ya por sus cimientos, ruinas, dibujos o pinturas que inspiraron o simplemente palabras de contemporáneos de aquellas maravillas. Muchos escritores de la Antigüedad Clásica nos han permitido conocer muchos detalles del mundo en el que vivieron gracias a sus escritos, y de igual forma ocurrieron con épocas posteriores.

Destrucciones del patrimonio sevillano en el siglo XIX y el siglo XX.

Otro dato curioso es la lamentable destrucción llevaba a cabo en el siglo XIX en España, donde muchas de sus murallas medievales fueron derribadas totalmente o en su mayoría ante los deseos de aquel momento de derribar lo viejo para construir lo nuevo. Por ejemplo en Sevilla destaca el lienzo de muralla conservado frente al antiguo Hospital de las Cinco Llagas, actual sede del Parlamento Andaluz, por ser el mayor trozo de muralla conservado en la ciudad. En el siglo XX se derribó también la mayor parte de la antigua muralla medieval de Cádiz, encontrándose sus principales vestigios en el actual barrio del Pópulo.

Por suerte no todas las ciudades  derribaron sus murallas y en España se puede destacar con gran orgullo las bellísimas murallas de Ávila, que permanecen casi intactas y pueden llegan a provocar en el espectador una sensación de que el tiempo se hubiera detenido en un momento del pasado.

Además, muchos conventos fueron derribados en el siglo XIX y en su lugar se construyeron plazas, como ocurrió en Sevilla con la antigua iglesia de Santa Cruz que dejó paso a la plaza de Santa Cruz o el convento Casa Grande de San Francisco sobre cuyo solar se construiría la actual Plaza Nueva.

Para finalizar, cabría destacar el caso de las ruinas de Itálica, antigua ciudad romana conservada en Santiponce (Sevilla), que muestra tan sólo algunos de tus antiguos hermosos mosaicos, pues la mayoría fueron robados. A principios del siglo XX, fueron adquiridos por Regla Manjón Mergelina, la condesa de Lebrija, para poder disfrutar de ellos en su casa palacio situada en la calle Cuna de Sevilla, donde se encuentra una espectacular colección de mosaicos romanos. De hecho, es considerada la «casa-palacio mejor pavimentada de Europa». Afortunadamente, actualmente, existe una manera de poder disfrutar de todos estos mosaicos, puesto que en 1999, los descendientes de la condesa y propietarios actuales tomaron la decisión de abrir la casa al público como museo. Esto es algo que nos permite, al menos, contemplarlos aunque sea fuera de su contexto original, posibilidad que había sido inexistente durante casi un siglo.

Todos estos hechos lamentables se debieron a una ausencia de concienciación general sobre la importancia de conservar nuestro legado cultural, artístico e histórico para el disfrute de la humanidad y no sólo para el de unos pocos, como por ejemplo venía ocurriendo con muchas obras hoy expuestas en museos y que siglos antes formaban parte de colecciones reales o de coleccionistas. Pero, sobre todo, muchas de las grandes pérdidas irreparables acaecidas fueron fruto de la carencia total y absoluta de una férrea protección legal que evitara atrocidades como las mencionadas con anterioridad, algo que por fortuna se ha logrado evitar con el paso del tiempo y la creciente concienciación sobre el deber de todos de velar por el patrimonio legado a nosotros por nuestros pasados para de igual manera poder transmitirlo a las generaciones venideras.

Autora: Inmaculada Mansilla Cejas

BIBLIOGRAFÍA Y WEBGRAFÍA:

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RIBAGORDA SERRANO, M. “Patrimonio cultural”. Madrid, 2002.

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http://www.palaciodelebrija.com/Introduccion.html

http://www.upo.es/tym/WebCT/Fortificaciones_CADIZ/page_24.htm

https://es.wikipedia.org/wiki/Palacio_de_la_Condesa_de_Lebrija

By |9 septiembre 2018|

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